La dictadura de Lanusse decidió en 1971 atacar a la subversión “en las bases de su accionar”. Así quedó documentado en papeles desclasificados e incorporados al juicio por los fusilamientos en la Base Almirante Zar, en el que mañana se dictará sentencia.
Por Victoria Ginzberg
El 14 de junio de 1971, la Junta de Comandantes en Jefe emitió la directiva “para el pasaje a la ofensiva en la lucha contra la subversión”. Allí se señalaba que “el PEN ha resuelto atacar la subversión en las bases de su accionar, mediante la incentivación de medidas concretas en todos los campos del quehacer nacional y, en particular, con la intervención del poder militar. El documento, caratulado como “secreto”, fue desclasificado por el Ministerio de Defensa y aportado por la Unidad de
Coordinación y Seguimiento de las causas vinculadas con el terrorismo de Estado de la Procuración a la investigación por la Masacre de Trelew junto con muchos otros papeles similares de la Armada, elaborados en los primeros años de la década del ’70. Este material sirve para enmarcar los fusilamientos de los presos en la Base Almirante Zar del 22 de agosto de 1972 en un contexto de persecución política general e interpretar el crimen no como un hecho aislado y descolocado, sino como una consecuencia lógica de decisiones que se tomaron en el más alto nivel del Estado. Además, da cuenta del proceso mediante el cual las Fuerzas Armadas fueron perfeccionando su participación y adecuando sus estructuras para la represión del “enemigo interno”.
En junio de 1970 una junta militar desplaza al dictador Juan Carlos Onganía y nombra a Roberto Livingston, que en ese momento era agregado militar en la Embajada argentina en los Estados Unidos. Esta presidencia de facto dura menos de un año. A fines de marzo de 1971 asume el poder el comandante en jefe del Ejército Alejandro Agustín Lanusse. Es en medio de estos cambios que se producen algunos de los documentos secretos que estaban en manos de la Marina y que fueron agregados al juicio por la Masacre de Trelew.
El 7 de agosto de 1970, el director general de Seguridad del Conase (Comisión Nacional de Seguridad), el coronel Pérez Velázquez, juntó a representantes del Ejército, la Fuerza Aérea, la Prefectura y la Armada para tratar un asunto por pedido del “presidente”: “la forma en que las Fuerzas Armadas podrían presentar apoyo a las fuerzas policiales en la lucha contra la subversión”. A fines de septiembre, como consecuencia de aquel diálogo, se conforma en el ámbito del Ministerio de Interior la “Comisión Coordinadora para el Apoyo de las Fuerzas Armadas y de Seguridad a las Fuerzas Policiales”, que luego fue rebautizada como “Comisión Coordinadora para la Acción de las Fuerzas Policiales de la Nación”.
En uno de los papeles, la Armada analiza el funcionamiento de ese organismo y señala que “la lucha contra la subversión se librará en dos campos: el de las causas y el de los efectos. En el campo de los efectos, y con el fin de “neutralizarlos”, determina que se procederá a:
- “Mantener la integridad del patrimonio nacional y privado.”
- “Garantizar el estricto mantenimiento del orden y la paz interior.”
- “Individualizar y destruir la estructura subversiva.”
“Se reprimirá todo acto subversivo –define– inicialmente mediante el empleo de las fuerzas de Policía y de Seguridad y cuando éstas sean sobrepasadas o bien cuando la magnitud presumible de dichos actos lo imponga, con el empleo de las Fuerzas Armadas en la represión (...) se utilizarán todos los medios y recursos aptos que la Nación dispone, incluso el uso violento del poder militar, para mantener o reimplantar la paz interior.”
En la carpeta que trata sobre “el pasaje a la ofensiva en la lucha contra la subversión”, del 14 de junio de 1971, se afirma que existe una “falta de rapidez y severidad de la Justicia en el régimen procesal y penal, sobre todo en lo que hace al juzgamiento de delitos económicos y subversivos” y que eso “ha afectado el accionar de las Fuerzas de Seguridad y en alguna medida la cohesión de las Fuerzas Armadas” y que por lo tanto, el “PEN ha resuelto atacar la subversión en las bases de su accionar, mediante la incentivación de medidas concretas en todos los campos del quehacer nacional y en particular, con la intervención del poder militar”. También en junio de ese año empieza a funcionar la Cámara Federal en lo Penal, conocida como Camarón, un tribunal especial que entendía en los casos que involucraban a presos políticos en todo el país. “Hubo dos años y medio de planificación antes de la Masacre de Trelew. No fue un hecho aislado que se le ocurrió a (el capitán Luis Emilio) Sosa. Se produce en un contexto en el que el Estado viene preparando y adecuando su estructura represiva para luchar contra la subversión. Es una estructura inicialmente no clandestina que en algún momento empieza a cometer actos ilegales”, señala Alberto Saavedra, antropólogo e investigador de la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las causas vinculadas al terrorismo de Estado. Saavedra define que a partir del Cordobazo (29 de mayo de 1969) es que desde los más altos niveles del Estado “se genera la necesidad de readecuar las estructuras represivas en base a la lucha interna” y se define como misión prioritaria la individualización y destrucción de la “subversión”, con creciente intervención de las Fuerzas Armadas en esa tarea.
En diciembre de 1970, según un informe de inteligencia secreto que tiene el membrete del Ministerio del Interior, “el enemigo” estaba “constituido principalmente por el comunismo revolucionario, grupos religiosos tercermundistas, sectores del peronismo ortodoxo y otras corrientes izquierdistas” y buscaba “la captación de los sectores estudiantiles y gremiales para una acción subversiva que se manifiesta en importantes zonas pobladas del interior del país, preferentemente”.
Prioridad I
Algunos de los documentos reflejan el involucramiento que en ese proceso de profundización de la represión interna tuvo la Armada, la fuerza que ejecutó los fusilamientos de los presos políticos que habían escapado de la cárcel de Rawson pero que no consiguieron subirse al avión que debía sacarlos del país.
Un papel fechado en Puerto Belgrano el 16 de septiembre de 1971, dirigido al “señor director general del personal naval” y firmado por Raúl Francos, vicealmirante, comandante, y caratulado como “secreto”, revela que:
- “El 14 de junio del corriente año, luego de un análisis de la situación insurreccional que conmueve al país, la Junta de Comandantes en jefe emite la Directiva N2/71 para el pasaje a la ofensiva en la lucha contra la subversión.”
- “Como consecuencia de ello, por orden del señor comandante en jefe de la Armada, emití la Operación Martillo, que sustenta su eficacia en la capacidad de obtención de Inteligencia del enemigo.”
- “Por la mencionada operación, se modifican las prioridades en el Adiestramiento de toda la Armada, pasando la prioridad I la concerniente a satisfacer la Hipótesis de Guerra. Marco Interno.”
- “Por esta circunstancia y no existiendo indicios que permitan suponer un cambio sustancial de la situación, solicito se prevea para los próximos pases generales de personal superior que todos aquellos capacitados en Inteligencia sean asignados a esta tarea, con la sola excepción de los que deben cumplir con requisitos impostergables de comando, embarco o escuela.”
Ataques
Los documentos aportados ante el tribunal que debe fallar sobre los fusilamientos de 1972 son material de debate histórico y a la vez prueba judicial. Los jueces que se decidirán sobre la suerte de cinco represores acusados por 16 asesinatos y tres intentos de asesinato deberán expedirse acerca de si estos hechos constituyen o no crímenes contra la humanidad. En ese sentido, Pablo Parenti, que dirige la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de los expedientes relacionados con la represión ilegal junto a Jorge Auat recuerda que un delito de lesa humanidad es una acción cometida como parte de “un ataque generalizado o sistemático contra la población civil” y que a la luz de las pruebas reunidas se puede pensar que la Masacre de Trelew se perpetró cuando ese ataque estaba empezando.
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